Firma de acuerdo para integración del área de servicios
Comunicado 1
Después de un año de negociaciones se ha firmado un acuerdo para regular las condiciones del personal a transferir a Ericsson Network Services. Aunque el acuerdo subscrito adolece de serias deficiencias podría ofrecer condiciones ligeramente ventajosas a algunos trabajadores.
El día 20 de junio de 2006 se firmó en el SIMA por parte de las federaciones sindicales de CCOO, UGT y la dirección de Ericsson España la Propuesta de Mediación elaborada por el mediador, D. Marcos Peña Pinto, para la homogeneización de las condiciones laborales de las plantillas afectadas por el proyecto Service Business Evolution.
Este acuerdo establece las condiciones laborales básicas de los trabajadores integrados desde las empresas NEWTELCO O&M, NEWTELCO NETWORKS, NEWTELCO SERVICES, ENDITEL y determinadas unidades de Ericsson España S.A. en esta nueva empresa denominada Ericsson Network Services (antes ENDITEL). También establece los mecanismos para la futura regulación de ciertas condiciones no reflejadas en el presente acuerdo.
Desde esta Sección Sindical consideramos que aunque el acuerdo subscrito adolece de serias deficiencias podría ofrecer a algunos trabajadores condiciones ligeramente ventajosas en relación con las que emanarían de una aplicación directa del Art. 44. Aunque la representación de UGT ha tratado de mejorar este acuerdo hasta el ultimo momento, esto no ha sido posible por la posición de las otras partes implicadas. Finalmente decidió subscribirlo como única vía para poder continuar trabajando en su desarrollo posterior, al entender que el no hacerlo nos colocaría en una peor situación.
En el acuerdo destacamos los siguientes puntos:
- Establecimiento como Convenio de Referencia el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid.
- Conversión de 100 contratos temporales a indefinidos.
- Aplicación de categorías del Convenio del Metal.
- Jornada del Convenio del Metal con respeto “ad personam” de las condiciones mas beneficiosas.
- División del salario en una parte de Convenio asociada a la categoría y un Complemento Personal.
- Actualización de la parte de Convenio de acuerdo a los incrementos previstos CC del Metal y de 9.000 € del Complemento personal con el IPC real.
- El Complemento personal no es absorbible ni compensable excepto por cambio de categoría.
- Mantenimiento de los actuales grupos de cotización a la SS.
- Indemnización por despidos consecuencia de la reestructuración de 45 días de salario por año de servicio con el límite de 42 mensualidades.
- Establecimiento de una Comisión de Seguimiento para continuar desarrollando este acuerdo.

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